Emilio Rotela 2013

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jueves, 23 de septiembre de 2010

Trabajadores viales enviaron una nota al Gobernador Ricardo Colombi

Los trabajadores viales provinciales de Corrientes se rigen por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89 y a la fecha reemplazado por el C.C.T. Nº 572/09, homologado mediante resolución del M.T.E. y S.S. Nº 1928/09, dictado el 22/12/2009 y publicado en el boletín oficial el día 09/03/2010.


El SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE CORRIENTES, adherida a la F.A.T. VIAL, se dirige al Señor Gobernador a fin de plantearle con carácter de “MUY URGENTE” lo que a continuación se detalla:

Que los trabajadores viales provinciales de Corrientes se rigen por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89 y a la fecha reemplazado por el C.C.T. Nº 572/09, homologado mediante resolución del M.T.E. y S.S. Nº 1928/09, dictado el 22/12/2009 y publicado en el boletín oficial el día 09/03/2010.-

Que a la fecha por aplicación del artículo 18 del C.C.T. Nº 55/89 y prorrogado en el C.C.T. Nº 572/09, y confirmado por providencia resolutiva recaída en el expediente Nº 1099995/04 del M.T.E. y S.S., refiriéndose real y concretamente a que éste artículo se encuentra vigente.-

Que a la fecha el básico de la clase 1 del sector vial es de $ 1740,00.-

Que la provincia de Corrientes fijó el básico para la clase 1 del escalafón vial en $ 450,00, lo que representa el 25,86 % del básico que legalmente nos corresponde.-

Que ante la inminencia de los anuncios de recomposición salarial por parte de la provincia, éste sector no puede ni debe ser dejado de lado por la necesaria razonabilidad de la adecuación entre ambos valores.-

Que en la inteligencia, y con el inquebrantable precepto de defensa de los intereses de los trabajadores de la actividad vial provincial; y del objeto liminar y rector de ésta organización gremial que es la defensa de los derechos individuales y colectivos de sus representados (conforme artículo 1,2,3,4,5,6 y cc de la Ley 23.551, convenios 87, 98 y 154 OIT); y además la obligación de conservar la conquista consagrada constitucionalmente (art. 14 bis de la Const. Nac.) y la previsión del art. 116 de la Ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) del salario mínimo vital y móvil fijado por el C.N.del E. la P. y el S.M.V.M; que nos obliga ante esta situación compleja a solicitar.-

Que resulta imperioso poner de resalto que ésta organización gremial lo hace con coherencia, responsabilidad, razonabilidad y firmeza y en el cumplimiento de las normas legales vigentes.-

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